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Oficialmente los Pueblos Indígenas Serán Más Independientes.

Durante décadas, los pueblos indígenas han sido marginados y alejados de las esferas de toma de decisiones del país. Esta tendencia empezó a revertirse con la Reforma Constitucional de 2001, por medio de la cual fueron reconocidos sus derechos en diferentes ámbitos de aplicación, incluyendo el político-electoral, y estableciéndose una serie de disposiciones tendentes de garantizar la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas.

Es por esto que el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, aprobó las reformas del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 78.

En los Municipios con población indígena, el cabildo emitirá una convocatoria con la finalidad de invitar a las comunidades indígenas a elegir de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento, dicha voluntad será plasmada en una acta.

La convocatoria, deberá expedirse entre el segundo domingo de marzo y el 30 de enero del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine y, aprobada por el Cabildo,: tendrá que publicarse. Con su respectiva traducción, en los lugares más visibles y concurridos por los indígenas.

Tal representación deberá ser reconocida por el Ayuntamiento electo a más tardar el 15 de abril del año que corresponda.

Además de esto, el Diputado Raymundo Garza Vilchis, perteneciente al Partido Acción Nacional, Presidente de la Comisión Legislativa de Asuntos Indígenas, sometió a su elevada consideración el Proyecto de Decreto por el que se Reforman los párrafos 2º y 3º y se adicionan los párrafos quinto y sexto del presente artículo, y se reforma el artículo 79º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Dicho mandato, fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el día 29 de octubre del 2015, por lo que este año se podrá aplicar esta legislación; dándoles así la autonomía para:

  1. Decidir sus formas internas de convivencia y organización.

  2. Aplicar sus propios sistemas normativos (limitados por las garantías individuales , los derechos humanos, y en particular, la dignidad e integridad de las mujeres.

  3. Elegir, en su caso, representantes ante los municipios de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.

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