SOMOS BRAZO QUE LUCHA Y ESPIRITÚ QUE CREA
Historia
Nace de la decisión autónoma sobre la forma integral, de convivencia y de organización política, como un derecho de los pueblos indígenas.
Se declaró en una gran asamblea de Consejo Nacional, que tuvo lugar el día 23 de julio del 2014; en dónde varios hermanos, líderes de diferentes estados de la república mexicana, se dieron cita para nombrar a nuestro Presidente Nacional Indígena, el cuál toma como cargo el C. Hipólito Arriaga Pote, perteneciente al pueblo originario Otomí.
En este proyecto, se llevaron con anticipación innumerables platicas de concertación, reuniéndonos así con líderes indígenas de varios pueblos y comunidades originarias, así fue como se le dio legitimidad.
En primera instancia, de manera tradicional de acuerdo a nuestros usos, tradiciones y costumbres.
Y segunda, de acuerdo a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y reglamentos que rigen a nuestro país. En los artículos constitucionales 1, 2, 4, 6, 8, 39, 40, 41 y 33. Apoyado en los convenios y tratados internacionales como el 169 de la organización internacional del trabajo (OIT), y el 164 de la organización de las naciones unidas (ONU), es posible el reconocimiento de la institución del Consejo Nacional Indígena, como parte del estado mexicano.
De igual forma, fundamentado y basado en el plan nacional de desarrollo 2012 -2018, donde se prevé que la meta nacional “México incluyente”, tiene como objetivo entre otros, transitar hacia una sociedad equitativa, para lo cual resulta indispensable una política de estado, capaz de fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, mediante el fortalecimiento de su desarrollo económico y social, en el marco de un respeto pleno al ejercicio de sus derechos y a las manifestaciones de su cultura.
Como parte estructural, es fundamental señalar el apartado “B” del artículo no. 2 constitucional, que señala:
“La federación, los estados y los municipios, establecerán las instituciones, y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.